Por medio del Decreto 353/2025, el Poder Ejecutivo Nacional establece la simplificación y desregulación de trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes.
A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
Asimismo, se dará intervención a la Unidad de Información Financiera (UIF), en el marco de sus competencias vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para que adecúe su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en este decreto.
Declaración simplificada de ganancias
Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
Dicha modalidad deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.
Regímenes de información derogados
Por otro lado, se encomienda también a ARCA que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.
En ese contexto, ARCA dictó la Resolución General 5696/2025, por la cual establece un nuevo procedimiento sobre el secreto fiscal. Esta normativa prohíbe a los sujetos obligados (por ejemplo, bancos) solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales, protegiendo así la información confidencial de los contribuyentes. La medida busca prevenir la divulgación de datos amparados por el secreto fiscal, en línea con el artículo 101 de la Ley N° 11.683.
Publicada también hoy en BO, ARCA dicta la Resolución General 5697/2025, simplificando el procedimiento para la negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles eliminando la necesidad de presentar un “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) para transacciones de inmuebles. La medida busca desburocratizar el comercio y facilitar las operaciones inmobiliarias.
En igual sentido, la Resolución General 5698/2025 de ARCA abroga varios regímenes de información relacionados con la compraventa de automotores, préstamos con garantía hipotecaria, servicios públicos y expensas en propiedades horizontales. Se pretende simplificar la normativa y eliminar restricciones que afectan la interacción espontánea entre oferta y demanda en el mercado.
En cuarto lugar, ARCA dicta la Resolución General 5699/2025, por la cual modifica los regímenes de información que afectan a entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito. Se decide actualizar los umbrales de información que deben cumplir, estableciendo montos específicos para reportar operaciones, saldos y movimientos en cuentas. Dichas entidades deberán informar a ARCA mensualmente lo siguiente:
- Monto total acumulado de las acreditaciones mensuales en cuentas bancarias, cuando dicho importe sea igual o superior a $ 50.000.000.- para personas humanas y $ 30.000.000.- para personas jurídicas
- Monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas bancarias, cuando dicho monto resulte igual o superior a 10.000.000.-
- Los saldos de las cuentas bancarias que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes $ 50.000.000.- para personas humanas y $ 30.000.000.- para personas jurídicas. Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
- El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando dicho monto resulte igual o superior a $ 100.000.000.- para personas humanas y $ 30.000.000.- para personas jurídicas.
- Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 50.000.000.- mensuales en cada cuenta.
- Los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar las operaciones, cuyo monto neto mensual resulte igual o superior a $ 100.000.000.- para personas humanas y $ 30.000.000.- para personas jurídicas.
- Los sujetos que administran gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
- La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
- Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y/o saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
- La información mencionada se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a $ 50.000.000.- para personas humanas y $ 30.000.000.- para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
ARCA implementará actualizaciones semestrales en los montos establecidos, alineándose con el Índice de Precios al Consumidor.
Sistema de Finanzas Abiertas
Además, se crea un Sistema de Finanzas Abiertas para facilitar el intercambio de información entre ciudadanos y entidades financieras, fomentando la inclusión financiera.