Créditos a tasa cero para monotributistas
El gobierno anuncio un nuevo crédito a tasa cero para monotributistas.
El gobierno anuncio un nuevo crédito a tasa cero para monotributistas.
El día 3 de agosto se firmó un acuerdo de empleados de comercio, que establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 4.000 para agosto y un incremento salarial del 9% a partir de noviembre 2021.
El Gobierno lanzo una nueva medida mediante Resolución 250/2021, denominada Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur VII) consistente en la asistencia a personas humanas y jurídicas que tengan empleados a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística y, en contraprestación a la obtención del mencionado beneficio, los empleados de la persona beneficiaria, deberán realizar un curso mensual de capacitación.
Si necesitás desarrollar un nuevo producto, un plan exportador, digitalizar procesos en tu PyME o certificar una norma de calidad, entre otros, podés acceder a un aporte no reembolsable (ANR) de hasta $1.500.000 para mejorar la competitividad y productividad de tu MiPyME.
La AFIP extiende, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecuen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.
El Directorio del Banco Central de la República Argentina resolvió hoy reducir el plazo de la liquidación de los pagos que hacen los bancos a los comercios por las ventas concretadas con tarjetas de crédito, en una medida que permitirá mejorar la percepción de 1,5 millones de micro y pequeños comercios y que entrará en vigor el 1 de julio.
Se establecen alícuotas escalonadas que van desde el 25% hasta el 35%.
A partir del 1/7/2021 los Responsables Inscriptos en IVA deben emitir comprobantes tipo A con IVA discriminado a los monotributistas.
A través de la RG 5006, AFIP prorrogó la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, bienes personales y cedular correspondiente al año 2020 para la segunda quincena de julio.
Por medio del D. 345/2021, publicado en el Boletín Oficial del día 28/5/2021, se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2021.