El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) informa a través de un comunicado en su página web que la justicia dispuso que «todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos, a los fines que la actora mantenga la percepción de sus ingresos”.
Fallo judicial:
“A los señores aportantes al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO:
Informamos por medio del presente que, en el día de la fecha, el INACAP ha sido notificado mediante oficio judicial, librado en los autos caratulados «CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS» (EXPTE. N° AL-20.042-2025).
En ese sentido, en las Resoluciones de fecha 03/06/2025 y 04/06/2025, ha decretado que “Conforme lo establecido en el segundo párrafo del punto 1 de la Resolución de fs. 33/47, todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos, a través del INACAP, a los fines de que la actora mantenga la percepción de sus ingresos”.
Tal como reza el oficio referido, el señor juez remite la notificación, a los fines que por nuestro intermedio, la medida sea comunicada a todos los sujetos afiliados y no afiliados, aportantes al INSTITUTO DE CAPACITACIÓN.
Por lo expuesto y conforme reza la manda judicial, el aporte continúa siendo obligatorio.