La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5700/2025, establece las cifras de las operaciones a partir de las cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta, aplicables desde el 29 de mayo de 2025.
Requisitos para la emisión y registración de comprobantes
La Agencia de Recaudación establece que la información de los sujetos que revisten el carácter de consumidores finales en el impuesto al valor agregado, deberá ser consignada si el importe de la operación es igual o superior a $ 10.000.000.
Esta misma condición de $ 10.000.000, para la identificación del consumidor final, se extiende a los remitos, guías o documentos equivalentes.
Novedades en la herramienta ‘Facturador’
Límite para el uso del ‘Facturador’: se amplía a $ 500.000 el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del aludido “Facturador”.
Recodamos que para identificar al consumidor final deberán detallarse los siguientes datos:
- Apellido y Nombres.
- CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Aclaración: Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.